miércoles, 23 de septiembre de 2015

DERECHOS DE AUTOR

  ¿QUÉ ES ? 

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.



NORMAS Y TRATADOS SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR


 El objetivo de las normas sobre derecho de autor es equilibrar los intereses de quienes crean contenido con el interés público de contar con el mayor acceso posible a ese contenido. La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) administra varios tratados internacionales en la esfera del derecho de autor y los derechos conexos.


TITULAR DE LOS DERECHOS

  
El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la LPI (artículo 5) se considera como autor '' a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica''.

La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción. Es decir, que aunque una obra entre a formar parte del dominio público, el derecho moral de paternidad de la misma permanece intacto.


LIMITACIONES Y EXCEPCIONES 


Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados, al contrario, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones cuyo objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas las partes implicadas: autores, explotadores de las obras (productores, editores, etc.) y ciudadano.


Pueden agruparse en cuatro grandes categorías de acuerdo con la razón que las justifica:

  1. La defensa de derechos fundamentales.
  2. La salvaguarda de la competencia
  3. El interés público
  4. Las imperfecciones del mercado


CLASES DE DERECHOS DE AUTOR
  • Derechos patrimoniales : son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
  • Derechos morales : son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
  • Derechos conexos : son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
  • Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • Derecho de comunicación pública : derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.
  • Derechos de traducción : para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
 

 
 

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